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Ayudas destinadas a la creación y/o modernización de comercios o establecimientos rurales

Fecha de finalización: 
Vie, 15/10/2010

Ayudas destinadas a la creación y/o modernización de comercios o establecimientos rurales o de proximidad en las localidades de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Beneficiarios

Las personas físicas, jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, cuyo domicilio social se encuentre en las localidades de la provincia pertenecientes a municipios con menos de 20.000 habitantes, que cumplan el siguiente requisito:

  • Comercio al por menor de la rama de alimentación, ampliable con los compatibles al sector.

Actividades subvencionables

La creación y/o modernización de comercios o establecimientos rurales o de proximidad en las localidades de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, del comercio al por menor de la rama de alimentación, ampliable con los compatibles al sector.

Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
  • Ser proyectos completos y funcionalmente independientes.
  • Deberán realizarse y ubicarse en Entidades Locales de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Proyectos iniciados o que se inicien dentro de los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos de adquisición y las obras relativas al acondicionamiento, reforma y/o adecuación de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, así como inversión en activos fijos nuevos activos materiales, tales como:

  • Adquisición de solares, construcciones (obra civil), rentas de alquiler de local (máximo 6 mensualidades a precios de mercado).
  • Bienes de equipo (de procesos y auxiliares, incluidos los equipos informáticos).
  • Los gastos ocasionados por honorarios técnicos (redacción de proyectos y dirección de obra), realización de obra, bien sea de nueva ejecución o de acondicionamiento y rehabilitación de edificios ya existentes.
  • Compras de equipamiento y mobiliario, pero sólo el que sea estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad.
  • En ningún caso el importe de la adquisición de los bienes subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

No serán subvencionables las inversiones que se efectúen mediante la fórmula de arrendamiento financiero, el IVA, las tasas, impuestos, la adquisición de vehículos ni tampoco la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del beneficiario, como vehículos o elementos de transporte exterior.

Cuantía de la ayuda
La cuantía de las subvenciones será como máximo del 40% de la inversión, sin que en ningún caso supere los 18.000 euros por proyecto.