Calendario

 
  »

 

Préstamos SODEBUR para empresas de la provincia de Burgos

 

Alimentos Artesanos de Burgos directamente del productor

Convocatoria préstamos comercio interior 2013

Podrán acogerse a esta línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas

Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:

1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.

2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.

3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.

4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2013 del Instituto de Crédito Oficial (http://www.ico.es).

La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:

Maás informacia) Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 4,836%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 4,885%, más hasta un 4,30%.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.